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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

1- NATURALEZA DEL SERVICIO

El ámbito territorial del Centro Geriátrico Colinas de San Antonio  comprende la totalidad de la Comunidad Valenciana.

La naturaleza del servicio ira encaminada a conseguir la máxima estabilidad del anciano, en un círculo en donde el mismo encuentre todo aquello que precisa el ser humano para el normal desenvolvimiento y estabilidad psico-social.

 

1.2.- OBJETIVOS

Los objetivos de la Residencia Colinas de San Antonio son:

Proporcionar un hogar estable donde las personas usuarias disfruten de un ambiente familiar, que les permita desenvolverse con libertad y participación.

Ofrecer una atención integral y personalizada que potencie las capacidades y dé respuesta a sus necesidades físicas, psíquicas y sociocultural y espiritual.

Promover los medios y recursos que ayuden a mantener su autonomía personal e inclusión social.

Potenciar sus relaciones interpersonales tanto a nivel de centro como en el ámbito comunitario.

 

2- PROCEDIMIENTO DE INGRESO

2.1.- REQUISITOS

Ser mayor de 65 años o padecer patología crónica que disminuya su autonomía.

Solicitar libremente la persona interesada su ingreso en la Residencia.

Disponer de autorización judicial de internamiento, en el caso de que la persona solicitante tenga necesidad de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud que impliquen aislamiento y/o medidas extraordinarias destinadas a impedir la transmisibilidad a las demás personas convivientes en el centro.

No padecer trastornos graves de conducta y/o comportamientos agresivos que requieran ser atendidos por  otros recursos de carácter social o sanitario.

 Pasar un periodo de prueba de 15 días en el que la persona pueda discernir si desea continuar en el Centro, y al mismo tiempo, los responsables de éste comprueben la idoneidad del solicitante para la convivencia.

Aceptar las normas de régimen interno del Centro.

 

2.2.-CRITERIOS DE ADMISIÓN

Conocer personalmente a la persona solicitante a través de entrevista, y a ser posible también a sus familiares.

Conocer su autonomía funcional a través de informe médico, psicológico y social, en el momento de ingreso.

Verificar los recursos de que la persona dispone para hacer frente al coste de la plaza.

Pasar un periodo de prueba de quince días  en el que la persona pueda discernir si desea continuar en la Residencia y, al mismo tiempo, el Equipo multidisciplinar comprueben la idoneidad de la persona solicitante para la convivencia.

 

2.3.- CRITERIOS DE PRIORIDAD

Personas que no disfruten de ningún tipo de prestación social.

Personas con autonomía personal reducida y que carezcan de apoyo social

 

2.4.-RÉGIMEN ECONÓMICO

La tarifa se publicitará anualmente en el tablón de anuncios y se revisará según el IPC.

La estancia del Centro se abonará antes del cinco de cada mes, el Centro cargará el cobro en la cuenta correspondiente. Si fueran impagados , se presentarán al cobro por segunda vez añadiéndose los gastos ocasionados por la devolución y si volvieran a impagarse el Centro tendrá derecho a resolver el Contrato.

La ausencia del Centro no supondrá la exención de la mensualidad.

 

2.5- DOCUMENTACIÓN A  APORTAR

Junto a la solicitud de ingreso se aportará la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad.

Cartilla de la Seguridad Social o Póliza de Seguro privado.

Póliza de defunción (si se posee).

Dirección y teléfono de familiares, persona tutora o personas de contacto en caso de necesidad.

Informe médico y prescripción de fármacos.

Autorización de internamiento o tramitación en curso (si la tuviera).

 

2.6.- EFECTOS PERSONALES QUE APORTARÁ

Ropa personal en buen estado etiquetada con el nombre completo.

Bolsa de aseo personal (cepillo, peine, cepillo de dientes…).

 

3.- DERECHOS  DE LAS PERSONAS USUARIAS

1. Las personas usuarias tienen derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar, permanecer y salir del centro o residencia, así como a otorgar o denegar su consentimiento expreso en relación con una determinada intervención, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente para las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica y que se dejará constancia a través del consentimiento informado.

2. Dichas personas usuarias tendrán derecho asimismo a obtener los apoyos necesarios para realizar la declaración de voluntades anticipadas o consentimiento informado previstos en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

3. En consonancia con lo que establece el artículo 74 de la Ley 3/2019, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a nombrar a una persona representante para el acceso en su nombre a la historia social única.

4. La persona responsable de la Residencia garantizarán  a las personas usuarias el ejercicio de los  derechos que les asisten, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2019 y en el resto de la normativa aplicable, en aquello que sea de su competencia; en especial, el derecho a recibir información veraz y accesible, a la confidencialidad, la privacidad y la intimidad personal, a recibir un trato digno, a no ser sometido a ningún tipo de restricción de movimientos sin prescripción facultativa y de acuerdo con un procedimiento reglado, y al respeto a su voluntad y sus derechos y libertades fundamentales.

5. La persona responsable del  Centro deberá garantizar y hacer efectivo el derecho de las personas usuarias a participar en la elaboración de los procesos de intervención social que les afecten y en la toma de decisiones relativas a ellas, y deberá poner a su disposición los apoyos humanos, materiales, técnicos o tecnológicos necesarios.

6. La Residencia deberá disponer de un reglamento de régimen interior y de unas normas de funcionamiento,, y un apartado relativo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias que asegure el respeto a sus derechos fundamentales. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las personas responsables de la entidad titular del Centro, se considerará una vulneración de derechos a todos los efectos.

7. Todas las personas usuarias de la Residencia  tendrán derecho a que se les garantice la correcta recepción y comprensión de la información, con apoyos a la comunicación oral, uso de la lengua de signos o con cualquier otro sistema alternativo de comunicación.

 

4- DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Las personas usuarias de La Residencia deberán observar las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 3/2019, entre las que se encuentra el cumplimiento de las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior, sin perjuicio del derecho de estas a realizar sugerencias o presentar quejas y reclamaciones,

cuando consideren que alguna de las cláusulas o su concreta

aplicación es abusiva o vulnera alguno de sus derechos.

Mantener las normas elementales de convivencia e higiene.

Cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección del Centro.

Utilizar las instalaciones del Centro adecuadamente.

Abonar puntualmente el coste económico de la plaza residencial que se estipule en la solicitud de ingreso.

Colaborar en el cumplimiento de las normas internas del Centro, y respetar las condiciones de admisión, estancia y salidas del Centro, recogidas en la reglamentación o contrato.

Tratar con el máximo respeto al personal del Centro y al resto de personas usuarias.

Respetar la intimidad, el reposo y la tranquilidad de las personas usuarias, sobre todo en las horas dedicadas al descanso.

En su caso, acatar y cumplir las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones cometidas en la condición de persona usuaria y contempladas en el presente estatuto.

Deberán de firmar el documento pertinente, en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en el caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial relevancia para su salud.

A proporcionar al Centro una información cierta y fidedigna de aquellos temas que sean necesarios para la buena marcha del mismo.

Incumplir en los deberes recogidos en este artículo dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable.

 

5- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS PERSONAS USUARIAS 

1. Las personas responsables de las personas usuarias de programas y centros de servicios sociales están sujetas a los derechos y deberes incluidos en sus correspondientes y respectivas normas de funcionamiento o reglamentos de régimen interior en todo aquello que pudiera afectarles, así como a lo establecido en el Código Civil.

2. El acceso a la información contenida en la historia social única, el plan personalizado de intervención social, así como a cualquier otra información relativa a la persona usuaria, se efectuará siempre cumpliendo lo establecido en la normativa sobre protección de datos, así como a la que regulen de manera específica estos instrumentos técnicos de intervención en el ámbito de los servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 de este decreto. En todo caso dicho acceso deberá contar con el consentimiento informado por parte de la persona usuaria y existir un interés legítimo de la persona afectada.

3. Las personas familiares y allegadas de las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a recibir información sobre su situación, siempre que, previa consulta a la persona usuaria, esta lo consienta de forma manifiesta. En cualquier caso, es recomendable el establecimiento de un consentimiento informado.

4. Las personas familiares y allegadas tendrán de derecho a realizar visitas a las personas usuarias residentes en centros de servicios sociales. El régimen de entradas y salidas de residentes en los centros residenciales será libre, fomentándose la integración de las personas usuarias en el entorno normalizado de la comunidad. La dirección del centro garantizará que se puedan realizar visitas a las personas residentes, si es necesario durante las 24 horas del día. En función de las características y necesidades de las personas residentes, se podrá recomendar, a ella y a sus familiares, las horas más convenientes de visitas, que los centros incluirán en su reglamento de régimen interior y publicitarán en el tablón de anuncios. El régimen de visitas podrá ser modificado en situaciones excepcionales como restricciones debidas a procesos infecto-contagiosos.

Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias:

1. El ejercicio del derecho de las personas familiares y allegadas a realizar visitas ordinarias a las personas usuarias de un centro de servicios

sociales dependerá, en todo caso, de la voluntad de estas últimas expresada mediante consentimiento informado y que constará en la historia social única de la persona usuaria.

2. En situaciones en las que la persona usuaria no pueda tomar dicha decisión, o ante grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación para la participación y toma de decisiones, se autorizarán las visitas de personas familiares o allegadas de acuerdo a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias contando para ello con la participación de aquellas personas que mejor la conocen, así como la voluntad manifestada por ella con anterioridad, que deberá constar en su historia social única, y que podrá ser acreditada, en caso necesario, por las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria conocedoras de su situación.

3. Las visitas de personas familiares o allegadas a personas usuarias provistas sujetas a medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica deberán ser autorizadas por la persona que ejerza dicho apoyo, si tiene atribuidas facultades para ello en la resolución judicial que la haya nombrado, y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el apartado 2.

4. Las personas usuarias podrán solicitar a la persona responsable del servicio o centro, de manera libre y expresa, que impida o limite la comunicación de información o el acceso a la misma a personas familiares o allegadas. Dicha solicitud deberá ser expresa, y si es posible escrita debiendo quedar registrada en su historia social única.

5. En los casos de personas usuarias sujetas a medidas judiciales en el ejercicio de su capacidad jurídica, o con necesidad de las mismas, la persona responsable de un centro o programa de servicios sociales podrá limitar o impedir el ejercicio de alguno de los derechos a sus familiares o personas allegadas, previo informe motivado del personal de atención directa, cuando entienda que es contrario a su bienestar, cuando considere que su actitud o su comportamiento afectan negativamente a la prestación del servicio, o cuando den lugar a situaciones de riesgo o incomodidad para otras personas usuarias.

 

6- INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO

1. En caso de internamiento no voluntario, en cumplimiento de la resolución de un órgano judicial o administrativo, por razón de trastorno psíquico o por cualquier otra causa legalmente establecida, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación específica al efecto.

 2. El ingreso de personas mayores de edad en un centro residencial es un acto libre que deberá manifestarse de forma expresa. El ingreso en el centro de una persona sujeta a medidas judiciales de apoyo puede ser decidido por quien ejerza el cargo tuitivo de acuerdo con lo que se determine en la resolución judicial que la establezca, si bien se tendrá que dar cuenta de dicho ingreso al Ministerio Fiscal. Igualmente, la persona que ejerza el referido cargo solicitará autorización judicial en los supuestos que determina el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3. El internamiento de una persona necesitada de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica requerirá de autorización judicial, salvo caso de urgencia, debiendo, en este supuesto, comunicar dicho ingreso al juez o jueza competente en un plazo máximo de 24 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

4. Si con posterioridad al ingreso en un centro sobreviniese causa que requiera la adopción de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a la persona usuaria, la persona responsable del centro deberá comunicarlo a sus familiares y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, dejando constancia de dicha notificación en el expediente de la persona. A estos efectos, las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de la necesidad de adoptar medidas judiciales de apoyo sin que se hayan efectuado las comunicaciones oportunas, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 757 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

7- INFRACCIONES

Se considerarán infracciones leves:

- Irregularidades en la observación de las prescripciones contenidas en el presente Estatuto, que no tengan trascendencia directa sobre los derechos de las personas, de su salud y su seguridad.

- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de malestar de carácter leve.

- Incumplir las instrucciones dadas por los responsables de la Dirección del Centro para el buen desarrollo de las actividades organizadas.

- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y equipamiento del Centro o perturbar las actividades del mismo.

Se considerarán infracciones graves:

- La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.

- Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar de carácter grave en el centro.

- No comunicar la salida del centro cuando esta suponga ausentarse del mismo durante más de ocho horas.

- Demora injustificada de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.

- Utilizar aparatos o herramientas no autorizadas por las normas del centro.

- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con residentes y/o personal del centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.

- Faltar al respeto o insultar al personal del centro, a la Dirección del centro, o al resto de residentes o visitantes.

- Falsear u ocultar datos, en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

- No acatar ni cumplir las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave.

Se considerarán infracciones muy graves:

- La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.

- Agresiones físicas o malos tratos psicológicos graves a otras personas residentes o personal del centro o a terceros que estuvieren en el centro.

- Ser condenado por acoso sexual a residentes o personal del centro.

- Demora injustificada de más de tres meses en el pago de la cuota, estancia o servicio.

- No comunicar la ausencia del centro cuando ésta es superior a tres días.

- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y que sean relevantes en relación con la condición de residente.

- Sustraer bienes o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del centro, de otras personas residentes o del personal del centro.

 

8. SANCIONES

Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, a la gravedad o trascendencia de los hechos, a la existencia de violencia de género, y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

Las sanciones que se podrán interponer serán:

- Por infracciones leves:

Amonestación verbal privada.

Amonestación individual escrita.

- Por infracciones graves:

Traslado forzoso la persona residente al domicilio familiar o en su caso a otro centro, por un periodo no superior a dos meses.

- Por infracciones muy graves:

Traslado definitivo al domicilio familiar o en su caso a otro centro.

Suspensión de la concesión de financiación de la Consellería  para la estancia de la persona usuaria en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores hasta un máximo de un año.

Inhabilitación para obtener financiación de la Consellería para estancias en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores en un periodo de hasta dos años.

Los residentes sancionados por infracciones graves o muy graves no podrán participar como elegibles en los procesos electorales que se celebren en el Centro mientras no quede cumplida o prescrita la sanción.

Se produce reiteración y reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la Comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de un año en el caso de las leves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde que hubiese resultado firme aquella otra falta anterior.

 

9- EXPEDIENTES SANCIONADORES

Los expedientes sancionadores por infracciones leves serán iniciados por la Dirección del Centro por propia iniciativa, a petición razonada por denuncia. En el acuerdo de incoación se nombrará instructor.

Por infracciones graves o muy graves, los expedientes sancionadores serán iniciados por las direcciones Territoriales de la Consellería de Servicios Sociales  por propia iniciativa, a petición razonada de la dirección del centro, por órdenes del cargo superior o por denuncia.

 

10-  RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

10.1. - REGULACIÓN DE HORARIOS

* COMEDOR 1º turno 2º turno

DESAYUNO: 07.00 h 08.00 h

ALMUERZO:09.30 h 10.00 h

COMIDA:12.00 h 13.15 h.

MERIENDA: 15.30 h 16.00 h.

CENA:18.00 19.00 h.

RESOPÓN:00.00 h 00.00

 

* VISITAS

24 horas. Se recomienda no efectuar las visitas en horarios de comidas o descanso.

* INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO

Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas

* APERTURA Y CIERRE DE LA RESIDENCIA

Se tendrá acceso a la Residencia a cualquier hora llamando al timbre.

OTRAS CONSULTAS

Previa cita a través de la dirección o trabajadora social.

 

10.2.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE DEPENDENCIAS COMUNES

Las dependencias comunes del Centro serán de libre uso durante el día, salvo el comedor que sólo será utilizado en las horas de comidas establecidas.

 

10.3.- REGULACIÓN RÉGIMEN SALIDAS Y ENTRADAS

Cuando la ausencia implique no realizar alguna comida en la Residencia, avisarán el día anterior o con cuatro horas de antelación.

 

10.4.- AUSENCIAS DEL CENTRO

Las personas residentes están obligadas a comunicar a Dirección sus periodos de ausencia o vacacionales, así como a dejar dirección y teléfonos de contacto por si surgiera cualquier contingencia y depositaran la llave de la habitación en dirección.

Las ausencias no supondrán exención en el pago mensual.

 

10.5.- VISITAS

Las personas residentes podrán recibir las visitas que deseen.

El acceso a las habitaciones sólo será posible en su compañía.

El horario de visitas es de 24 h. Durante las horas de comida y cena se ruega que, por respeto a los demás residentes, avisen con antelación, siempre que sea posible.

 

10.6.- HABITACIONES

Las habitaciones de la Residencia son con ventilación directa, timbre de aviso, calefacción y refrigeración.

Las habitaciones están equipadas con cama, armario, mesa, mesita, silla.

La limpieza de las habitaciones se efectuará diariamente. Las personas residentes deberán abandonar la habitación, salvo fuerza mayor, durante el tiempo que permanezca en ella el personal de limpieza, para no entorpecer su trabajo.

La persona residente no podrá modificar las instalaciones de la habitación. Podrá traer objetos personales, material, mobiliario, aparatos (se excluye ventiladores y estufas), y enseres, con la autorización del centro debiendo comunicar a Dirección, el hecho de traerlos, con el fin de inventariarlos.

Quien resida en la habitación no podrá guardar en ella artículos alimenticios que, por su composición, se deterioren, produzcan malos olores, estropeen el mobiliario e incluso puedan darles lugar a intoxicaciones.

Quien resida en la habitación deberá comunicar a las personas responsables, cualquier anomalía que se observe en la dotación de la habitación (calefacción, electricidad, mobiliario, etc.).

La utilización de aparatos de radio, TV, o musicales, estará condicionada a que no produzcan molestias al resto de residentes.

Se pondrá especial cuidado en cerrar bien los grifos, cuando no se estén usando, así como en apagar las luces al salir de la habitación.

En caso de surgir algún problema relacionado con el servicio de habitaciones, se tratará directamente con la dirección del Centro.

Cuando la persona residente necesite algún servicio que no esté relacionado con las obligaciones del personal de limpieza, consultará con la dirección y ésta designará la persona adecuada para realizarlo.

La ropa no debe lavarse dentro de las habitaciones.

No se permite fumar en las habitaciones y en aquellas dependencias comunes de la residencia.

La Residencia no se hace responsable del extravío de joyas u otros objetos personales de valor que permanezcan en las habitaciones.

Toda  persona residente tiene la posibilidad de poder personalizar la habitación trayendo sus enseres personales.

La Residencia no se hace responsable del deterioro de la ropa lavada en el Centro.

 

10.7.- ALTAS Y BAJAS EN EL CENTRO

ALTAS:

Las altas se producirán cuando existan plazas vacantes. Se cubrirán estas por nuevos ingresos, siempre que hayan solicitado plaza anteriormente, reúnan las condiciones exigidas, y hayan formalizado la solicitud de ingreso.

La admisión en el centro, se realizará según los Criterios de Admisión  y de prioridades  establecidos.

BAJAS:

Por defunción.

Por voluntad de la persona residente. En caso de renuncia a la plaza, se deberá comunicar con quince  de antelación, mediante escrito a Dirección, de no efectuarse, supondrá el pago íntegro de la mensualidad.

Forzosa: Será baja forzosa quien que de forma reiterativa, altere constantemente la convivencia del centro, falte al respeto a residentes, al personal y/o al ideario del Centro, sustraigan dinero, enseres o cualquier tipo de objeto, falseen la información requerida para la gestión propia del Centro, incumplan las Normas de Régimen Interior, incumplan sin justificación sus obligaciones económicas con el centro, si hay una queja y descontento reiterado y explicitado sobre los servicios prestados por la Residencia, tanto por la persona que ingresa, como por los familiares, la cual no se llega a un acuerdo para solucionar.

La baja forzosa se decidirá, tras realizar una valoración del equipo interdisciplinar y obtener información fidedigna.

En caso afirmativo, se pondrá en conocimiento de la persona interesada y de sus familiares por escrito y con acuse de recibo. A partir de la notificación de la baja se dará un plazo de treinta días para abandonar los servicios solicitados en el centro.

 

11- PRESTACIONES Y SERVICIOS

11.1.- ENFERMERIA

Ofrece un plan de salud integral y personalizado en función de las necesidades y deterioro de la persona usuaria.

 

11.2.- SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA

Información, asesoramiento psicológico de la persona  residente y sus familiares. Coordinación del programa de estimulación cognitiva y terapia ocupacional.

 

11.3.- SERVICIO DE ATENCION CONTINUA A LA PERSONA RESIDENTE

La Residencia prestará apoyo y atención individualizada a las personas que residen que, por una pérdida en su autonomía personal, no pueda desarrollar con normalidad sus actividades básicas, como puedan ser las de higiene personal y alimentación.

 

11.4.- SERVICIO DE TRABAJO SOCIAL.

Información, asesoramiento y gestión de recursos propios y ajenos. Canal de comunicación entre las familias, residencia y residentes. Coordinación de actividades de animación socio-cultural y tiempo libre.

 

11.5.- PROGRAMAS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL.

El Centro propone una programación anual de actividades socioculturales, tendentes a estimular las capacidades de residentes, tanto relacionales como intelectuales, cognitivas y de psicomotricidad

 

11.6.- PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA Y PSICOMOTRICIDAD

El deterioro cognitivo forma parte muchas veces de la evolución de las personas. Parece demostrado que los programas de estimulación retrasan su inicio y desarrollo contribuyen de forma significativa al mantenimiento de la calidad de vida.

 

11.7.- PROGRAMA DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN

El objetivo del servicio de fisioterapia es potenciar el mantenimiento físico de las personas residentes.

Las sesiones serán de forma:

Individual: con una terapia adaptada a las necesidades de cada residente.

Grupal: con el fin de prevenir la aparición de otras patologías.

 

11.8.- BIBLIOTECA

En el centro existe una pequeña biblioteca a disposición de las personas residentes que lo deseen.

 

11.9.- SERVICIO DE LAVANDERIA

Este servicio cubre la ropa de cama, baño, comedor, y servicios generales, así como el lavado de la ropa personal, siempre que sea necesario.

Toda la ropa personal, a fin de evitar posibles extravíos, debe estar marcada con las iniciales de cada residentes.

 

11.10.- COMEDOR

El menú está adecuado a las necesidades de las personas residentes. Existe menú supervisado por el médico de la Residencia, publicitado por el Centro.

 

11.11. LIMPIEZA DE LAS HABITACIONES

La limpieza de las habitaciones se efectuará de forma diaria

 

11.12. TELÉFONO

El Centro dispone de teléfono público, desde el que se pueden recibir y realizar llamadas con libertad de horario

 

11.13.- SERVICIOS DE FACTURACIÓN DE SERVICIOS EXTRAS

11.13.1.- PELUQUERIA

La residencia procura el servicio de peluquería para residentes que no pueden acceder a los servicios de la localidad. El coste del servicio será abonado por el propio residente en la factura.

 

11.13.2.- PODOLOGIA

La residencia procura el servicio de podología para residentes que no pueden acceder a los servicios de la localidad. El costo del servicio será abonado por el propio residente en la factura.

 

11.13.3.- ACOMPAÑAMIENTO:

La residencia procura el servicio de acompañamiento y gestiona para las personas residentes que no pueden ser acompañado por sus familiares o allegados a visitas en especialistas, estancias hospitalarias o acceder a los servicios de la localidad. El coste del servicio será abonado por el propio residente en la factura.

 

12. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS RESIDENTES

12.1.- MEDIANTE CONSEJO DE PERSONAS USUARIAS

El órgano de participación de residentes en la gestión del Centro se efectuará a través del Consejo de Personas Usuarias.

El Consejo de Personas Usuarias estará integrado por representantes de residentes y de la Dirección de la residencia, así como de familiares y personal técnico. El número de representantes será como mínimo de dos. Por parte de la Dirección formarán el consejo las personas responsables de Supervisión y Dirección, y realizará la función de secretariado el departamento de psicología.

 

12.2.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE PERSONAS USUARIAS Y SUS MIEMBROS

Informar las quejas, peticiones, sugerencias y propuestas que le sean trasmitidas por las personas usuarias y tratarlas en el Consejo.

Elevar a la Dirección del Centro las propuestas que se estimen para el buen funcionamiento del mismo.

Mantener debidamente informadas a las personas usuarias de todo aquello que pueda afectarles.

Fomentar y colaborar en el desarrollo de los programas de actividades del centro.

Estimular la solidaridad entre residentes impulsando y procurando la integración en la comunidad.

Fomentar las relaciones de convivencia de las personas usuarias en el centro.

Cualquier otra que le sean atribuida por normas reglamentarias o se desprendan de su naturaleza como órgano asesor, de participación y colaboración.

 

12.3.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PERSONAS USUARIAS

La dirección del centro establecerá los medios necesarios para el buen desarrollo de las elecciones, nombrando un responsable para atender las gestiones que se deriven del proceso electoral.

La convocatoria se realizará por el Consejo al menos cada dos años, fijándose con una antelación mínima de 15 días.

En caso de renuncia o vacante por cualquier motivo, la representación pasará a ostentarla la siguiente persona que haya recibido más votos dentro de su grupo y así sucesivamente.

Los empates se resolverán a favor de quien tenga más antigüedad como residente en el centro y en caso de persistir el empate la representación corresponderá a la persona de más edad.

De cada una de las elecciones al Consejo de Personas Usuarias, la entidad titular levantará acta de acuerdo con el modelo correspondiente, que será firmada por sus representantes y un miembro del Consejo saliente en representación de las personas usuarias elegidas por el mismo a tal efecto.

 

12.4.- FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE PERSONAS USUARIAS

El Consejo se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuantas veces se estime oportuno y la urgencia de los temas a tratar lo requiera. De las reuniones del Consejo se extenderán las correspondientes actas.

La representación de las personas usuarias en el Consejo no podrá ser delegada.

 

12.5.- ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

Podrán celebrarse ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS cada vez que así lo estime oportuno la Dirección de la Residencia, o lo soliciten por escrito, al menos, el 25 % de residentes.

 

12.6.- A TRAVÉS DE APORTACIONES A LA DIRECCIÓN.

Las personas usuarias también podrán ejercer la participación de forma continuada a través de aportaciones a la Dirección del Centro realizando sugerencias sobre el funcionamiento, subsanación de anomalías, actividades a realizar, y todos aquellos temas que sean de interés para residentes y para el centro. Dicha participación se ve reflejada.

 

12.7.- HOJAS DE SUGERENCIAS –RECLAMACIONES-FELICITACIONES

Disponemos de hojas en Dirección

 

12.8.- ENCUESTA DE SATISFACCIÓN

Dirigida a trabajadores,  personas usuarias y familiares una vez al año.

 

13- INFORMACIÓN DE INTERÉS

- MEDIOS DE TRANSPORTE:

El municipio de San Antonio de Benagéber sólo dispone como medio de transporte público de autobús que conecta con Valencia capital. Para más información por favor pregunten al personal del centro.

 

- SERVICIOS COMUNITARIOS:

Centro de Salud, con consulta médica diaria, excepto fines de semana que hay que trasladarse a L´Eliana o El Hospital de Arnau de Vilanova.

Ayuntamiento, para todo tipo de consultas.

Hogar del Jubilado. El municipio cuenta con la Asociación UDP que dispone de despacho en el Centro Comercial Colinas de San Antonio.

 

- BANCOS:

El municipio dispone de la entidad bancaria  Caixabank y Santander.

 

- COMERCIOS:

Hay en el pueblo panaderías, inmobiliarias, dentistas, peluquerías, supermercados, tiendas de chinos y bares.

 

Y para que conste, las partes suscriben el presente en San Antonio de Benagéber,

 

 

a ______________________ de  _____________________  de ______________ 

 

 

 

LA DIRECCION                                                                                     EL SUSCRIBIENTE

 

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Sello del Centro

 

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